Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364399
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1487
COSTAS, REGULACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1487
El arbitrio que al Juez concede el artículo 1088 del Código de Comercio, para fallar lo que estime justo, dentro del tercer día, en lo referente a la regulación de costas, y teniendo en cuenta lo que las partes hubiesen expuesto, conforme al artículo 1087, se entiende concedida igualmente al tribunal de alzada, cuando conozca en grado de apelación de los incidentes de costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 96/30. Ramírez de Russek Matilde, sucesión de. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.