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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1943
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1943
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que cuando el procurador general de justicia, ante un tribunal de segunda instancia, pide la confirmación de la sentencia apelada, y el tribunal impone pena mayor de la que fijó el fallo de primera instancia, viola el artículo 21 constitucional, que concede el ejercicio de la acción penal, única y exclusivamente al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 4259/28. Gil Lucas. 26 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.