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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1538
LEY DE MORATORIA EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1538
La Ley Número 108 de Moratoria Local en Veracruz, sanciona, a no dudarlo, una manifiesta retroactividad, ya que una ley tiene el carácter de retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar los efectos de un derecho ya realizado, pues cuando manda que no se ejecuten las sentencias dictadas en los juicio hipotecarios, viola el artículo 17 constitucional, que ordena que los tribunales estén expeditos para administrar justicia.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2164. Indice Alfabético. Amparo 3228/29. Minivielle Carlos. 8 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.
Tomo XXIX, página 1538. Amparo civil en revisión 127/30. Sánchez viuda de Terán Ricarda. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.