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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1537
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1537
El artículo 103 de la Constitución, en su fracción I, expresamente determina que el juicio de amparo procede contra leyes, o actos de autoridad, que violen las garantías individuales. Las leyes, en la mayor parte de las veces, disponen, por medios de preceptos generales, sin designación de personas; pero en algunas ocasiones comprenden a personas determinadas por circunstancias concretas, que las determinen de una manera clara, como sucede cuando se refieren, por ejemplo, a los acreedores hipotecarios, sin designación de personas; en tales casos, por el simple hecho de su expedición, esas mismas personas están obligadas a hacer o a dejar de hacer, y si intentan ejercitar sus derechos, los Jueces tendrán que denegar a sus peticiones, puesto que deben acatar, en sus términos, las disposiciones relativas, y por lo mismo, la simple expedición de la ley ya les afecta, les causa perjuicio y no es necesario que exista el principio de ejecución, para que puedan solicitar el amparo contra la ley, independientemente de que puedan hacerlo contra el acto concreto de aplicación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 127/30. Sánchez viuda de Terán Ricarda. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.