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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1617
REMATE, ADJUDICACION DE BIENES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1617
Según el artículo 1412 del Código de Comercio, no habiéndose presentado postor a los bienes, el acreedor podrá pedir la adjudicación de ellos, por el precio que para subastarla se les haya fijado en la última almoneda. En estas condiciones, el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, que dispone que si en la tercera almoneda no hubiere postor, se convocará una última, el mejor postor, no puede ser aplicado supletoriamente a la ley mercantil, para el efecto de regular el derecho del acreedor, para pedir la adjudicación, en los términos del artículo 1412 del Código de Comercio, que, como ya se vió, concede ese derecho a la adjudicación, pero por el precio que para la subasta se haya fijado en la última almoneda. Lo que la ley mercantil se propuso sobre el particular, fue poner al acreedor en igualdad de condiciones con cualquier otro postor, pero siempre sobre las bases que constituyen en cada almoneda, al postor legal, y nunca permitir que la adjudicación se hiciera por precio determinado, fijado a voluntad del acreedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3600/29. Molina de Tato de la Fuente Mercedes. 12 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 734 segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 257, de rubro "REMATE, ADJUDICACION DE BIENES EN EL.".