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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1682
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1682
Si al contraer un adeudo, se estipuló que el deudor podría pagar en dos diversas especies de moneda, a su elección, aunque las leyes monetarias sólo concedan valor liberatorio ilimitado a una de esas especies, el deudor puede liberarse pagando en la especie que elija, y a lo más tendrá derecho el acreedor, será a que se haga la reducción de la especie en que se pagó, a la especie autorizada por la ley, recibiendo en ésta, la cantidad equivalente a la nominal, de la especie elegida por el deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 3686/28. Mier de Rincón Gallardo Leonor. 15 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.