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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1706
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1706
Aunque la Ley de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, establece que en las sucesiones de menos de quinientos pesos, puede acreditarse el estado civil por medio de testigos, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la misma ley dice: que dicha prueba será bastante a falta de otra prueba, y que, por otra parte, la prueba de testigos es ineficaz para destruir el valor probatorio de las actas del Registro Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 843/30. López Quirino, sucesión de. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.