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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1711
ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1711
Si el Juez, al resolver sobre las costas, da por probada la celebración de conferencias entre el abogado y su cliente, aun cuando no exista constancia en autos, teniendo en consideración sólo la honorabilidad del abogado, no puede decirse que proceda de modo ilegal o injustificado, porque es ilógica y materialmente imposible la prueba de la celebración de conferencias entre el litigante y su patrono, prueba que, por otra parte, no es jurídicamente indispensable tratándose de costas, porque es racional suponer la celebración de conferencias para el patrocinio de cualquier asunto judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 865/30. Moreno Benito. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.