Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364419
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1723
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1723
Si al interponer el recurso, no se acompañan todas las copias necesarias para las partes en el amparo, tal hecho no es motivo para que se deseche la revisión y se declare ejecutoriada la sentencia de primera instancia, pues no hay una sola disposición legal que autorice a proceder en tal forma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 395/27. Soto Carlos. 18 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.