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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1729
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1729
No puede sostenerse que una providencia precautoria sea un acto fuera de juicio. La Suprema Corte ha dicho, en varias ejecutorias, que las providencias precautorias forman parte del juicio en que se dictan y, además, el levantamiento de la providencia no puede tener el carácter de acto de ejecución irreparable, desde el momento en que el levantamiento se lleva a cabo mediante fianza, que otorgue el demandado, para reparar los daños y perjuicios que se causen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1262/28. Compañía Explotadora Coahuilense, S. A. 18 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.