Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364426
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1787
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1787
Cuando se dicta una medida provisional, durante la tramitación de un juicio de divorcio, sobre la guarda de los menores hijos del matrimonio, no puede decirse que se violen las partes esenciales del procedimiento de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, y, además, como dicho acto reclamado no trae ejecución material de imposible reparación, puesto que en la sentencia definitiva se resolverá lo que proceda respecto a la misma guarda de los menores, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, es improcedente conceder el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 217/30. Liceaga de Del Corral Rebeca. 21 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 42, tesis de rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 379, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 230, de rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".