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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1801
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1801
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en diversas ejecutorias, ha hecho la distinción legal de que no por el hecho de dictarse una resolución dentro del periodo de ejecución de una sentencia, tal resolución que necesariamente de mera ejecución, sin que admita recurso alguno en su contra, pues de ser así en todos los casos, nunca se habría hecho distinción entre resoluciones de mera ejecución y de ejecución mixta. Las resoluciones dictadas en el periodo de ejecución de sentencias, son de mera ejecución, cuando tienen por fin, precisamente que se ejecute el fallo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3724/29. Villagómez Orozco Jesús. 22 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Juan J. Sánchez no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.