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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1822
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1822
De acuerdo con la legislación civil del distrito, aun cuando tenga la posesión de los bienes en nombre de aquél a quien se adjudiquen por sentencia definitiva, esto no significa que conserve los frutos o productos de la finca secuestrada, hasta la terminación del juicio, pues conforme al artículo 810 del Código de Procedimientos Civiles, el sobrante líquido de las cuentas del depositario, debe mandarse depositar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4334/29. Velázquez de León Domingo. 23 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.