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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1827
CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1827
Conforme a la legislación de Veracruz, cuando no se pronuncie una sentencia o una resolución, dentro del término legal, los tribunales castigarán disciplinariamente esta falta; pero es ilegal pretender que el sentenciador cite nuevamente para pronunciar su fallo, si no hay variación en lo personal del juzgado, ni otra causa de notificación personal.
Precedentes
Amparo civil directo 1196/29. Ojeda Arcadio T. 23 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.