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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1877
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1877
Si el acreedor acepta la consignación, con las pertinentes reservas y sin perjuicio de los derechos que le competen para promover amparo contra la sentencia relativa, aquellas salvedades hacen que la consignación no tenga efectos de pago, y relevan al acreedor de la conformidad con éste, colocándole en situación de poder reclamar oportunamente contra la sentencia que en el juicio se dicte.
Precedentes
Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos; por mayoría de tres votos, en lo que se refiere a los plazos y formas en que debe cubrirse el capital e intereses. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. En lo que se refiere al punto de costas, se aprobó por mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.