Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364436
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1957
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1957
Cuando las autoridades agrarias dan posesión de tierras, sin sujetarse a las disposiciones de la Ley de 6 de enero de 1915 ni al Reglamento Agrario, y sin tener en cuenta siquiera las prevenciones del artículo 27 de la Constitución Federal, se extralimitan en las funciones que les concede la mencionada Ley de 6 de enero de 1915, y al privar al interesado de sus posesiones y derechos, sin que se hayan llenado las formalidades esenciales del procedimiento, que establecen las leyes citadas, violan en su perjuicio, las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, siendo por tanto, procedente conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1725/24. Arregui Francisco. 27 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.