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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1988
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1988
Aunque no haya pacto expreso, el arrendador está obligado a entregar al arrendatario, la finca arrendada, con todas sus pertenencias, en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviese destinada; y a conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias; de lo anterior se deduce que el arrendador no cumple con su obligación ni cesan sus deberes, por el hecho de entregar la finca en estado aparente y transitorio de servir al arrendatario, sino que está obligado a mantener y conservar ese estado de utilidad, en términos de que realmente sirva para el objeto a que está destinada, por su naturaleza o por el contrato, y que por todo el tiempo que éste debe durar. El sólo hecho de que el arrendatario haya recibido la finca, empleándola por algún período de tiempo para el fin que se propuso, no puede dejar demostrada la utilidad de la finca y la satisfacción de todas las obligaciones inherentes al arrendador, si con posterioridad a dicha entrega, se descubre que no llenan los requisitos necesarios para su objeto, por razón de los vicios ocultos. En casos tales, la acción del arrendatario para pedir la rescisión del contrato, no se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 4022/29. Limón Agustín. 28 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.