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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1989
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1989
El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato cuando la privación del uso de la cosa arrendada proviene de hecho directo o indirecto del arrendador, y si éste da lugar, por falta de cumplimiento de sus obligaciones, a que las autoridades obliguen al arrendatario para que desocupe en un plazo perentorio, incuestionablemente existe para el inquilino, la acción de rescisión.
Precedentes
Amparo civil directo 4022/29. Limón Agustín. 28 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.