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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1999
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1999
Es incuestionable que no pueden subsistir legalmente como válidos, los procedimientos judiciales referentes al intestado de una misma persona, y cuando dos o más denuncias, ante diversos juzgados, dan lugar a que se tenga por radicado el juicio sucesorio de una persona, en diversos juzgados, antes de que termine cualquiera de ellos, procede, en su caso, ya sea la acumulación o la incompetencia, según las condiciones jurídicas que en el caso prevalezcan; pero cuando uno de esos juicios sucesorios ha terminado de manera definitiva, estableciendo como verdad legal, que los declarados herederos, son los únicos sucesores legítimos del autor de la herencia, y ha procedido, por consiguiente, a aplicar en la forma y proporciones legales, los bienes de la mesa hereditaria, seguramente que la circunstancia de haberse terminado la sucesión, imposibilita, una vez que de ello tengan conocimiento, a los demás Jueces, para continuar la substanciación respectiva, acatando así lo determinado por el artículo 612 del Citado Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que la cosa juzgada es la verdad legal, y que en contra de ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley; por tanto, cuando un Juez tenga conocimiento de que ante otro Juez se ha dado por concluido un juicio sucesorio, debe dar por terminados los procedimientos del juicio sucesorio que, tratándose del mismo autor de la herencia, se siga ante él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 394/30. Zanatta viuda de Bassó Angela. 28 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.