Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364443
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2004
DEPOSITARIO JUDICIAL, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2004
Por virtud del embargo, los derechos del embargado sobre los bienes secuestrados, pasan al depositario, y éste tiene el de ejercitar las acciones sobre dichos bienes, exactamente en los términos que correspondería hacerlo a la parte embargada; pero nunca el Juez de los autos puede otorgar mayores derechos al depositario, como son por ejemplo, el empleo de los medios de apremio, pues no son con estos medios como debe llevara a cabo el cumplimiento de sus obligaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4379/29. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona". S. A. 28 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.