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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 43
TESTIGOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 43
De acuerdo con lo mandado en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los testigos están obligados a dar, en cada una de las contestaciones la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aun cuando no se pida en el interrogatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2573/29. Castillo María Mercedes. 7 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.