Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364453
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 112
TERCERIA
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 112
Para que proceda una tercería, el artículo 902 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, exige, antes de todo, que sea persona extraña al juicio quien la proponga, y no puede considerarse como tercero, al sucesor del propietario de un bien inmueble, en el juicio que en contra de éste y sobre el mismo bien se seguía; sino que debe considerársele en la misma situación jurídica en que se encontraba el tantas veces citado propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 3385/27. Olivares de Luján Aurora. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.