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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 117
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 117
El recurso de queja que establece el artículo 490, en relación con los artículos 530 y 534 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Puebla, no procede tratándose de juicios mercantiles, pues siendo el Código de Procedimientos de Puebla, supletorio del de Comercio, y no existiendo en este ordenamiento el recurso de queja, no pueden aplicarse las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que establecen la queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3587/29. Ramírez G. Tirso. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.