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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 149
PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 149
El procedimiento en los juicios mercantiles, no varía porque éstos se sigan ante los tribunales federales o ante los tribunales comunes, ya que la naturaleza de esos juicios no se modifica por la jurisdicción concurrente, establecida por la fracción I del artículo 104 constitucional; y en dicho procedimiento sólo pueden aplicarse las disposiciones de la ley común, a falta de disposiciones expresas en el Código de Comercio, y como el artículo 1079 de este código, no distingue cuáles notificaciones deben hacerse personalmente y cuáles no, su deficiencia debe suplirse con las disposiciones de la ley local respectiva, por cuanto se refiere a la segunda y ulteriores notificaciones; tanto más, cuanto que la rapidez del procedimiento está de acuerdo con el sistema adoptado por el Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 836/29. Lodoza Fernando. 11 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.