Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364457
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 154
CESIONARIO, ACCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 154
Aun cuando en un contrato bilateral la parte que cumple puede intentar en contra del que no cumplió, la acción de rescisión del contrato, o bien exigir el cumplimiento de la obligación al cesionario, si ya el cedente había intentado la acción de rescisión del contrato, por incumplimiento, el cesionario no puede ejercitar otra acción, sino la ya intentada por el cedente.
Precedentes
Amparo civil directo 1536/27. Vázquez y Gómez Encarnación. 11 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.