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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 163
ACTOS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 163
Creer que porque una resolución no admite ya recurso ordinario alguno, se puede recurrir al amparo contra la misma, es admitir que toda resolución, sea cual fuere su importancia, pero que se halle en tales circunstancias, es reclamable en la vía de amparo, y el legislador ha querido que en la mayoría de las resoluciones que se pronuncien en un juicio, toque la responsabilidad de su justicia o injusticia, a las autoridades que pronuncien, instituyendo el amparo únicamente contra determinadas resoluciones, que, con más o menos acierto, han quedado señaladas en la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3774/29. Young Thomas C. 11 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.