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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 171
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 171
Si las disposiciones legales de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen el mismo precepto respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a él se dictará la competencia.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2227. Indice Alfabético. Competencia 195/29. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Tamaulipas y de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de trece votos. Ausentes: Enrique Osorno Aguilar, Fernando de la Fuente, Salvador Urbina y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 171. Competencia 22/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz. 13 de enero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz, Francisco Barba y Arturo Cisneros Canto. Relator: Enrique Osorno Aguilar.