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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 170
ESTADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 170
Al Estado debe considerársele, por una parte, como el resultado de la diferencia entre gobernantes y gobernados, constituidos en entidad soberana, abstracta de derecho y cuya acción no tiene más límites que los que establece la misma ley que lo crea; y, por otra, como sujeto de derecho privado, en su carácter de persona moral de derecho civil, cuando al igual que los individuos, ejecuta actos civiles que se fundan en derechos del propio Estado, vinculados a sus intereses particulares, ya celebrando contratos o promoviendo ante las autoridades en defensa de sus derechos patrimoniales; pero aunque comparezca en juicio con este último carácter, y aun cuando para los efectos legales del procedimiento, se le considere como persona de derecho civil y no como autoridad, no por eso deja de ser el Estado el que litiga, lo que se hace patente si se tiene en cuenta que los procedimientos que se siguen en su contra, para ejecutar el fallo, se distinguen de los que se siguen cuando se trata de individuos o personas morales particulares; y teniendo la doble representación de Estado, autoridad y Estado, persona de derecho civil, las controversias de jurisdicción relativas al juicio respectivo toca resolverlas la Suprema Corte, de acuerdo con la fracción V, del artículo 104 constitucional.
Precedentes
Competencia 22/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz. 13 de enero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz, Francisco Barba y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.