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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 171
CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 171
Los conflictos que surjan entre un Estado y los vecinos de otro, por razón de los intereses patrimoniales del Estado, son de la competencia de los Jueces Federales. No es obstáculo para lo asentado anteriormente, que el conflicto surja entre un Estado y uno o más vecinos del Distrito Federal, porque dicho Distrito, es una de las partes integrantes de la Federación, y racionalmente debe entenderse que la fracción V del artículo 104 constitucional, se refiere, no sólo a los vecinos de los Estados sino también a los del Distrito Federal, tanto más, cuanto en el ánimo de los constituyentes fue que estas controversias fueran resueltas con toda imparcialidad, lo que no se conseguiría si quedaran sujetas a la decisión de los tribunales del Estado litigante, pues aunque teóricamente, los tribunales son independientes del Poder Ejecutivo y del Legislativo con dificultad pueden sustraerse a su influencia, en un asunto que le interesa. Los anteriores razonamientos se robustecen si se tiene en cuenta que el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se refiere a las mismas controversias de que se trata el artículo 104 constitucional, y no dice que la competencia de los tribunales federales se contradiga a los conflictos que surjan entre un Estado y los vecinos de otro y que revistan un carácter de derecho público ni podría, decirlo, porque tales conflictos nunca podrían presentarse, sino en el caso de amparo por violación de garantías que es cosa distinta de las controversias de que se habla.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2227. Indice Alfabético. Competencia 195/29. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Tamaulipas y de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de trece votos. Ausentes: Enrique Osorno Aguilar, Fernando de la Fuente, Salvador Urbina y Francisco H. Ruiz.
Tomo XXVIII, página 171. Competencia 22/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz. 13 de enero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz, Francisco Barba y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.