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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 171
DOMICILIO
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 171
Tanto la legislación de Veracruz, como la del Distrito Federal, declaran que el domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente y no puede estimarse verdadero domicilio, el lugar en donde se habita temporalmente por las ocurrencias que se ofrecen, aunque se tenga ahí casa y algunos bienes raíces, sino el lugar en donde uno se halla establecido y avecindado y se tiene la mayor parte de los bienes muebles.
Precedentes
Competencia 22/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz. 13 de enero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz, Francisco Barba y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 199, tesis 134, de rubro "DOMICILIO.".