Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364467
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 172
JURISDICCION Y COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 172
Siendo las cuestiones de jurisdicción, de orden público, y con mayor razón cuando se derivan de un precepto constitucional, no son aplicables las disposiciones que se refieren a simples cuestiones de competencia y no de jurisdicciones diversas, como sucede cuando se resuelve que un negocio corresponde a la jurisdicción federal y no a la común, caso en el cual todos los preceptos relativos a competencia no deben aplicarse.
Precedentes
Competencia 22/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pánuco Veracruz. 13 de enero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz, Francisco Barba y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.