Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 253
CONVENIO JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 253
Los autos que se dicten en ejecución de un convenio judicialmente aprobado, no son recurribles, ya que un convenio judicialmente aprobado, tiene la fuerza de sentencia ejecutoria, para cuyo cumplimiento son aplicables las disposiciones relativas a la vía de apremio, y por tanto, contra esas resoluciones procede admitir la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3429/29. Newman Herman. 16 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.