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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 258
DEMANDA, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 258
La resolución que niega la entrada a una demanda, no trae propiamente ejecución material, pero si se tiene en cuenta que el rechazamiento priva de defensa al demandante, pues no tiene ya otro medio para hacer valer sus derechos y que la resolución mencionada pone fin a su instancia, habrá que considerar procedente el recurso de amparo, contra el fallo que desechó el libelo, sin que pueda decirse que deberá esperarse la sentencia definitiva, ya que esa sentencia no puede existir después de la resolución que se recurre.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2714/29. Rivas Tagle Juan. 16 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.