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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 266
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 266
Los bienes sujetos a cédula hipotecaria, no pueden ser objeto de embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el juicio, o viole los derechos adquiridos por el acreedor hipotecario y si por virtud de resolución dictada en un juicio en que no es parte, se le priva de esa posesión, tal acto es violatorio del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2809/29. Adolfo Aymes e Hijo. 16 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.