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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 290
EMBARGO, OPOSICION AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 290
La oposición a un embargo, por un tercero, implica el ejercicio de la acción de dominio, que tiene sobre los bienes embargados; y los documentos que funden esa acción, tratándose de inmuebles, son las escrituras públicas, que pueden acreditar el dominio, pero nunca el acto de embargo respectivo, aunque esto sea la causa que motivó la acción. En otros términos, para que la oposición sea procedente, podrá ser necesario que, en el curso del juicio, el opositor acredite el hecho del secuestro, pero esto no puede significar que el acta de embargo, sea el documento que funde su acción de dominio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4176/27. Dickinson de Ortúzar María. 17 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.