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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 294
TITULOS PROFESIONALES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 294
Conforme al artículo 121 de la Constitución Federal, los títulos profesionales de los Estados no son documentos públicos, que sin requisito alguno hagan fe fuera del territorio en donde son expedidos; pues para que surtan efectos en otra jurisdicción, deben probarse la autenticidad de los títulos y la identidad de las personas que los exhibe, a cuyo efecto, en el artículo 78, fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Orden Común del Distrito, se previene que al Tribunal Pleno corresponde registrar los títulos de abogado, cerciorándose de la legalidad de los mismos títulos y de la idoneidad de los solicitantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1295/28. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 17 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.