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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 333
OBLIGACIONES, EXIGIBILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 333
Según el artículo 1277 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan, el tercero no puede exigir el cumplimiento de una obligación contraída por otras personas, en un contrato en el que aquel no ha sido parte. Es cierto que el mismo Código Civil admite algunos casos de estipulación para otro, tales como los relativos a los contratos de seguros y de renta vitalicia, pero estas excepciones que deben interpretarse restrictivamente, no afectan a la regla general adoptada, y sólo son aplicables para los casos expresamente señalados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3061/29. Guevara Carmen. 18 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.