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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 354
RECONOCIMIENTO DE FIRMA DEL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 354
El reconocimiento de firma implica una verdadera confesión judicial, promovida en un incidente que debe sustanciarse antes de iniciarse el juicio principal, y el artículo 1214 del Código de Comercio, previene que sólo los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, y al fallido no puede considerársele parte en el juicio entablado, en su contra porque, conforme al artículo 970 del mismo código mercantil, no puede comparecer en juicio ni como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados, y la acción tiene que enderezarla el acreedor, contra el síndico del concurso, no como representante del quebrado sino de la masa de acreedores, quienes de hecho y de derecho se subrogan en todas las acciones y obligaciones que le competan al fallido, según lo establece de una manera precisa el artículo 972 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3241/27. Francisco Armendáriz, sucesores. 21 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.