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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 384
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 384
La ley deja a la conciencia del juzgador, la apreciación de las presunciones humanas, y, por tanto, la que el tribunal responsable haga de dichas presunciones, no puede importar violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 508/29. Franke Oscar C. 23 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.