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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 384
RESERVACION DE DERECHOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 384
La determinación judicial que deja a salvo los derechos del actor, para que los haga valer en la vía y términos que corresponda, no es violatoria de garantías, pues si el procedimiento ulterior no puede existir, la reserva resulta ilusoria, y si el fallo primero absuelve al demandado, la reserva sólo puede referirse a derechos del actor, nacidos con posterioridad a la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 508/29. Franke Oscar C. 23 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.