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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 406
SUCESIONES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 406
En los juicios sucesorios son partes, propiamente dichas, con facultad para promover y recurrir resoluciones, el albacea, y en casos especiales, los representantes del fisco y el Ministerio Público; los aspirantes a la herencia, mientras su derecho no sea reconocido, no pueden considerarse propiamente como partes en el juicio, sino para hacer valer sus derechos contra las determinaciones que les nieguen el reconocimiento de los mismos; por lo demás, son extraños al juicio, que afectan sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2525/28. Telpalo Martina. 24 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.