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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 431
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 431
La personalidad debe acreditarse en el momento de interponer la demanda de amparo, o bien dentro de los quince días que la ley señala para la interposición del recurso, pues si con posterioridad se acredita la personalidad, debe desecharse la demanda por extemporánea, y no basta que el quejoso alegue que tenía acreditada dicha personalidad, en el juicio que dio origen al amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. 3971/29. Domínguez Felipe. 25 de enero de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.