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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 447
HIPOTECAS EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 447
El acreedor hipotecario en Jalisco, puede pedir amparo contra los actos de las autoridades administrativas que afecten el inmueble hipotecado, desde la fecha en que tenga conocimiento de esos actos, y sin que esté obligado a oponerse a ellos en la vía administrativa, o en la judicial, pues no es a los acreedores hipotecarios a quienes se refiere la Ley de Hacienda en Jalisco; pero lo dicho no es motivo para sostener que las autoridades fiscales estén incapacitadas para trabar embargos por contribuciones, en los inmuebles sujetos a cédula hipotecaria, pues las disposiciones relativas a los derechos que dicha cédula otorga, se refieren a las relaciones de los particulares, dentro del procedimiento judicial, pero no entorpece la acción del fisco, y la disposición que manda hacer saber a las autoridades la fijación de la cédula, es para que aquéllas no practiquen diligencia alguna a moción de particulares; más como la ley fiscal puntualiza relaciones de derecho público, su acción no puede ser estorbada por las disposiciones de la ley civil, pudiendo rematarse la finca hipotecada para pagar, preferentemente, el adeudo fiscal, y con el remanente, cubrir, hasta donde alcance, el crédito hipotecario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2106/29. Aranda viuda de Zermeño Rebeca. 27 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.