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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 455
TUTORES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 455
No existe disposición alguna que determine que por el hecho de haber menores en un juicio sucesorio, corresponde ejercitar las acciones de la sucesión al tutor, ya que éste tiene la obligación de vigilar la conducta del albacea y discutir con él todos aquellos puntos que puedan perjudicar los intereses de los menores; mas nunca intentar una acción en contra de terceros, pues como se tiene manifestado, eso sólo es de la incumbencia del albacea o del interventor.
Precedentes
Amparo civil directo 2465/25. Ortiz Laura y Blanca. 27 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.