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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 462
FIANZA DE LA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 462
Ya sea que se estime como contrato de garantía, la fianza que otorga el quejoso; para obtener la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, o que se le considere bajo el aspecto de obligación solidaria del fiador, para responder conjuntamente con el agraviado, o los perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse al tercero perjudicado, es indudable que la mujer casada no puede contraer responsabilidades de esa especie, con respecto a su marido, por prohibirlo terminantemente el artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Queja en amparo civil 185/29. Villegas Miguel. 27 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.