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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 477
HEREDEROS Y LEGATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 477
Conforme al artículo 3o., de la Ley de 5 de marzo de 1924, la tarifa conforme a la cual han de causar impuestos los herederos y legatarios, sólo hace distinción entre parientes en la línea recta ascendente o descendente, y parientes colaterales, estableciendo progresivas proporciones, según los grados del parentesco; pero para nada hace distinción la ley, entre parientes afines y parientes consanguíneos. La facultad que el artículo 39 de la misma ley, concede a la Secretaría de Hacienda para interpretarla, no puede significar otra cosa sino que dicha secretaría puede fijar las reglas a que deben sujetarse interna y económicamente, las oficinas dependientes de ella, para la aplicación e inteligencia de la ley, o que la interpretación de textos de la misma ley que sean obscuros o dudosas, la haga la propia secretaría; pero no puede esto significar que los preceptos, que no pueden tenerse como obscuros, por no hacer distingos, sean interpretados por dicha secretaría.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3312/28. Molina Font Gustavo. 28 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Jesús Vaca. Relator: Salvador Urbina.