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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 481
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 481
Los terceros extraños que reclaman una determinación judicial, no están obligados a agotar los recursos ordinarios antes de reclamar, en la vía de amparo, contra las violaciones constitucionales que les irroga el fallo; pero para tener derecho de promover el juicio de garantías, necesariamente deben acreditar que el acto reclamado es susceptible de ocasionarles un perjuicio en sus posesiones o derechos patrimoniales; pues el amparo no tiene por finalidad resolver teórica o especulativamente, sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las autoridades responsables, sino proteger al individuo o persona moral, con relación a los menoscabos resultantes del acto estimado ilegal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3030/29. Rodríguez Conrado. 22 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.