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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 502
DESISTIMIENTO DE LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 502
Siendo potestativo para las partes en un juicio, continuar o no ejercitando sus derechos, salvo algunos casos de excepción, si el Ministerio Público se desiste de la súplica que haya intentado en los juicios en que fuere parte, debe resolverse favorablemente a su instancia.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2260. Indice Alfabético. Recurso de súplica 28/24. Agente del Ministerio Público Federal. 13 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 502. Recurso de súplica 82/29. Agente del Ministerio Público Federal. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.