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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 521
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 521
El simple hecho de denunciar un fundo minero, no atribuye la propiedad del mismo al denunciante, antes de que se le expida el título respectivo, tanto más cuanto que el artículo 27 de la Constitución, otorgando a la nación el hecho de transmitir el dominio de los fundos a particulares, convirtiendo así la propiedad pública en privada, claramente le concede un derecho y no una obligación, y, en tal concepto, cuando se niega a expedir los títulos de propiedad, podrá haber violación de otra ley, pero no del artículo 27 mencionado. Por lo demás, los únicos derechos que el denunciante adquiere, por virtud del denunciado, consisten en que dicho denuncio se tramite hasta su fin, prefiriéndosele respecto al de otros denunciantes; pero no puede decirse que, por el sólo efecto del denuncio, se adquiere el derecho de que forzosamente se expida el título de propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3719/26. Zajur Salvador. 31 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.