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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 532
SOCIEDAD, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 532
Es requisito esencial en todo contrato de sociedad, que las pérdidas y ganancias se repartan entre los socios; pues cuando se estipula que alguno de ellos no esté a los riesgos, tal estipulación trae como consecuencia la nulidad de la escritura social, ya que una de las características del contrato de sociedad, es que las pérdidas y ganancias se repartan entre todos los socios.
Precedentes
Amparo civil directo 4093/27. Castro Crisóforo. 1o. de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.